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Protocolo de revisión de notas finales

 
En el caso de cualquier duda puede acceder al texto íntegro pinchado en este enlace:
 

 

CAPÍTULO III

Procedimiento de revisión

Artículo 8. Procedimiento de revisión en el centro. Solicitud.

 

  1. Los alumnos y las alumnas o sus padres, madres o representantes legales podrán solicitar al profesorado o, en su caso, al tutor o la tutora cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
  1. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, estas se consideren insuficientes o exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área, materia o módulo, o con la decisión de promoción, titulación o certificación adoptada para un alumno o una alumna, la persona interesada, si es mayor de edad, o sus padres, madres o representantes legales en caso contrario, podrán solicitar por escrito a la dirección del centro docente, la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir del siguiente a aquel en que se produjo su notificación oficial; se entiende por tal el día de la comunicación oficial de las calificaciones o decisiones (que se llevará necesariamente a cabo a través de la plataforma Rayuela en los centros sostenidos con fondos públicos) y no el día en que aquellas se recojan (si este fuera posterior al de la comunicación oficial). Cuando la solicitud de revisión se presente fuera de plazo, se comunicará a la persona interesada su inadmisibilidad.
  1. La solicitud de revisión se entregará en la Secretaría del centro, se ajustará al modelo que tenga establecido al efecto la Consejería con competencias en materiade educación, precisará las presuntas incorrecciones o inadecuaciones advertidas y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada.
  1. La solicitud será tramitada a través de la Jefatura de Estudios u órgano que asuma sus funciones, quien la trasladará, el mismo día en que se presente, según los casos, a la jefatura del departamento didáctico o de familia profesional o a quien coordine el equipo de nivel, ciclo o cualquier otra estructura de coordinación didáctica equivalente, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor o a la profesora Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, la solicitud se trasladará al profesor tutor o profesora tutora del alumno o de la alumna, como responsable de la coordinación de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido adoptada.

 

Artículo 9. Análisis e informe sobre la solicitud de revisión.

 

  1. En el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, cada departamento didáctico o de familia profesional, o el equipo de nivel, ciclo o cualquier otra estructura de coordinación didáctica equivalente, procederá al estudio de las solicitudes de revisión recibidas y elaborará los correspondientes informes motivados que recojan la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Estos informes serán trasladados a la Jefatura de Estudios u órgano que asuma sus funciones el mismo día de su elaboración y de todo lo actuado se dejará constancia en el libro de actas del órgano de coordinación didáctica que corresponda.
  1. En el proceso de análisis y revisión de la calificación final obtenida en un área, materia, o módulo, los miembros del departamento didáctico o de familia profesional, o el equipo de nivel, ciclo o cualquier otra estructura de coordinación didáctica equivalente, contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno o de la alumna con lo establecido en la programación didáctica o concreción curricular respectiva, contenida en el proyecto educativo, con especial referencia a los siguientes aspectos, que deberán recogerse en el informe:
  1. Adecuación de los objetivos (en Formación Profesional, expresados en términos de resultados de aprendizaje) y de cualquier otro elemento curricular de carácter prescriptivo relativo a la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o de la alumna, con los recogidos en la correspondiente programación didáctica o concreción curricular.
  2. Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica o concreción curricular.
  3. Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación didáctica o concreción curricular para la superación del área, materia o módulo.
  4. La decisión adoptada respecto a la revisión y alegaciones presentadas.
  1. Quien desempeñe la jefatura del departamento didáctico o de familia profesional correspondiente, o coordine el equipo de nivel, ciclo o cualquier otra estructura de coordinación didáctica equivalente, trasladará el informe elaborado a la Jefatura de Estudios u órgano que asuma sus funciones, quien comunicará por escrito al alumno o la alumna y, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al tutor o a la tutora, haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.
  1. En la comunicación de la Jefatura de Estudios u órgano que asuma sus funciones a las personas interesadas, se indicará la posibilidad de elevar reclamación dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente en el plazo de dos días lectivos a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación y siempre a través de la dirección del centro.
  1. A la vista del informe elaborado por el departamento didáctico o de familia profesional o el equipo de nivel, ciclo o cualquier otra estructura de coordinación didáctica equivalente, y en función de los criterios de promoción y titulación establecidos con carácter general en el centro, la Jefatura de Estudios u órgano que asuma sus funciones, y el tutor o la tutora, como coordinadores del proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al equipo docente a fin de que este, en función de los nuevos datos aportados, valore la necesidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para el alumno o la alumna.
  1. En aquellos centros en los que el área, materia o módulo reclamado sea impartido por un único docente o en el caso de que el departamento de coordinación didáctica o de familia profesional fuera unipersonal, multidisciplinar o no existiera y el módulo o la materia reclamada fuera impartida en el centro por un único docente, si el resultado de las aclaraciones por parte del profesor del centro no satisficiera las pretensiones de la persona reclamante y así lo solicitara esta expresamente por escrito, la reclamación, junto con el expediente correspondiente, será remitida por la dirección del centro a la Inspección de Educación de inmediato por vía telemática.
  1. Una vez recibido el expediente, el inspector o la inspectora de referencia del centro solicitará en el primer día lectivo siguiente, también por vía telemática, una segunda valoración hecha por un especialista ajeno al centro en el plazo de dos días lectivos.
  1. Remitido por vía telemática al inspector o la inspectora de referencia del centro el informe relativo a la segunda valoración, si esta ratificara la realizada por el profesor del centro, será comunicada, igualmente por vía telemática, por parte del inspector o la inspectora a la dirección del centro, quien comunicará por escrito al alumno o la alumna y, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales la decisión razonada de ratificación de la calificación revisada, indicándole la posibilidad de elevar reclamación dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente en el plazo de dos días lectivos a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación y siempre a través de la dirección del centro.
  1. Si la segunda valoración no ratificara la realizada por el profesor del centro, la Inspección de Educación, según lo establecido en el artículo 13 de la presente orden, emitirá informe previo a la resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación.

 

Artículo 10. Revisión de la decisión de promoción o titulación.

 

  1. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno o una alumna por el equipo docente, se celebrará una reunión extraordinaria en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del período de solicitud de revisión. En esa reunión el equipo docente revisará el proceso de adopción de dicha medida a la vista de las alegaciones.
  1. En el acta de la sesión extraordinaria, el tutor o la tutora del grupo recogerá la descripción de los hechos y las actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, que deberá razonarse en conformidad con los criterios generales para la promoción y titulación del alumnado que vengan establecidos en el proyecto El acta se trasladará a la dirección del centro al término de la sesión.
  1. La dirección del centro comunicará por escrito al alumno o a la alumna -si fueran mayores de edad- o a sus padres, madres o representantes legales, en el plazo de dos días lectivos contados a partir del de su adopción y con el consiguiente acuse de recibo, la decisión razonada de ratificación o modificación, lo que pondrá término al proceso de revisión en el Dicha comunicación informará, además, del derecho a elevar contra la decisión adoptada, a través de la dirección del centro, una reclamación ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la respuesta a la solicitud de revisión.
  1. Los centros deben prever en el calendario de final de curso los días en que deben celebrarse las sesiones de evaluación extraordinarias para poder dar cumplimiento a lo esta- blecido en este artículo.

 

Artículo 11. Modificación de la calificación o de la decisión de promoción o titulación.

 

Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, o bien -en el caso de las enseñanzas conducentes a un título o certificación- de la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno o la alumna, la persona que ostente la Secretaría del centro insertará en los documentos de evaluación, a instancias de la Jefatura de Estudios u órgano que asuma sus funciones, la oportuna diligencia, que será visada por la persona titular de la dirección del centro.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de reclamación

Artículo 12. Proceso de reclamación ante la Delegación Provincial de Educación.

 

  1. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de ciclo o curso obtenida en un área, materia o módulo, o con la decisión sobre la promoción o titulación adoptada por el equipo docente, o con certificaciones de idiomas, la persona interesada, o, en su caso, sus padres, madres o representantes legales, podrán solicitar por escrito a la persona titular de la dirección del centro docente, en el plazo de dos días lectivos a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la cual se tramitará conforme al procedimiento señalado en el apartado El centro informará al comienzo del curso académico al alumnado y a las familias de este derecho, así como del procedimiento y sus plazos.
  1. La persona titular de la dirección del centro docente, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a dos días lectivos, remitirá el expediente de la reclamación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno o de la alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe sobre ellas, si procede, del director o de la directora.

Artículo 13. Informe de la Inspección de Educación y resolución de la Delegación Provincial de Educación.

 

  1. En el plazo de quince días naturales a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe elaborado por la Inspección de Educación -que se hará conforme a lo establecido en el apartado siguiente-, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación adoptará la resolución pertinente, que será siempre motivada y se comunicará inmediatamente a la dirección del centro para su aplicación y traslado a la persona interesada. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
  1. La Inspección de Educación analizará el expediente y las alegaciones en él contenidas y emitirá su informe en función de los siguientes criterios:
  1. Adecuación de los objetivos (en Formación Profesional, expresados en términos de resultados de aprendizaje) y de cualquier otro elemento curricular de carácter prescriptivo relativo a la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o de la alumna, con los recogidos en la correspondiente programación didáctica o concre- ción curricular.
  2. Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo seña- lado en la programación didáctica o concreción curricular.
  3. Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación didáctica o concreción curricular para la superación del área, materia o módulo.
  4. Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente Orden.
  5. Otros criterios que considere relevantes.
  1. La Inspección de Educación podrá solicitar, para la elaboración de su informe, la colaboración y asesoramiento de especialistas en las áreas, materias o módulos a que haga referencia la reclamación, así como solicitar a las personas e instancias afectadas los documentos que considere pertinentes para la resolución del El informe elaborado por el especialista, en su caso, se incluirá en el expediente.
  1. En el caso de que la reclamación sea estimada por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, se procederá por parte de la dirección del centro a la corrección, mediante diligencia, de los documentos de evaluación y, en su caso, se reunirá al equipo docente en sesión extraordinaria para modificar las decisiones previas adoptadas.
  1. Cuando la resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación corres- pondiente implique otorgar una calificación a algún área, materia o módulo no superado, motivará dicha calificación tomando en consideración la propuesta concreta que sobre el particular haga en su informe la Inspección de Educación, asesorada, en su caso, por el especialista.

 

Artículo 14. Derechos de la persona recurrente.

 

En aplicación del principio general de interdicción de la reformatio in peius, reconocido en los artículo s 88.2 y 119.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el resultado de la revisión de la calificación otorgada a una prueba o de la reclamación sobre una decisión de evaluación no podrá suponer en ningún caso que el recurrente vea empeorada la calificación inicial que le hubiera sido notificada antes de iniciar el procedimiento de revisión o reclamación ni vea agravada su situación.

Disposición adicional primera. Derecho a la evaluación objetiva en Educación Infantil.

 

En la etapa de Educación Infantil, dado su carácter no obligatorio y el valor meramente formativo y diagnóstico de la evaluación, el derecho a la evaluación objetiva se realiza- rá conforme a lo establecido en los artículo s 3 al 7 (a. i.) de la presente orden, no siendo de aplicación los artículo s 8 al 14, referidos a los procedimientos de revisión y de reclamación.

Disposición adicional segunda. Reclamaciones en segundo curso de Bachillerato y segundo curso de ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional.

 

  1. En las reclamaciones que se produzcan tras la evaluación final ordinaria o extraordinaria del segundo curso de Bachillerato y del segundo curso de ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional la resolución se deberá notificar a la persona interesada con una antelación mínima de 48 horas a la finalización del proceso de preinscripción a las pruebas de acceso a la Universidad. A tal efecto, la jefatura de estudios, o quien tenga atribuidas sus funciones, podrá reducir a la mitad los plazos fijados en la presente orden, con objeto de cumplir lo preceptuado en este apartado.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el alumnado que, tras los procesos de evaluación de enseñanzas conducentes a títulos que facultan para el acceso a la Universidad, se hallase incurso en un proceso de reclamación de calificaciones podrá presentarse de manera condicionada a las pruebas que permitan el acceso a la Universidad. No obstante, las pruebas realizadas no tendrán ningún efecto hasta la resolución firme y notificación del proceso de reclamación y la consecución por el alumno o la alumna de la certificación acreditativa de estar en condiciones de recibir el correspondiente título que habilite para el acceso a la Universidad.